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domingo, 2 de octubre de 2016

Procedimientos para solicitar servicios de Educación Especial

Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse en su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. Para identificar el centro más cercano a su residencia pulse aquí o utilice elDirectorio de Escuelas y Centros de Servicio. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act IDEIA requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

A. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS.

El registro oficial de los estudiantes en educación especial requiere que se hayan llevado a cabo actividades dirigidas a localizarlos y referirlos para recibir los servicios.
Si el padre acepta registrar a su hijo, el director de la escuela o funcionario designado:
  • Orientará al padre sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Lo exhortará a visitarlo para solicitar el registro oficial del estudiante, una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios.
  • Solicitará al trabajador social de la escuela que prepare el historial inicial del desarrollo para la evaluación del estudiante, recopile los documentos necesarios y ofrezca seguimiento al caso.
  • Solicitará a los maestros que ofrecen servicios al estudiante que recopilen y hagan disponible muestras de trabajos realizados por éste que puedan aportar información sobre su funcionamiento educativo y sus necesidades.
  • Una vez recopilados los documentos, llenará el formulario Referido para Registro (SAEE-01b) y notificará al padre la disponibilidad de los mismos utilizando el formulario SAEE-01a.
  • La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.

B. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS.

Si su hijo asiste a una escuela privada u otro centro de servicios educativos debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. Esto incluirá el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial. También proveerán a éstos copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.

C. NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE NUNCA HAN ASISTIDO A LA ESCUELA.

Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela y nunca han asistido a la misma, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia.
El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTOS SERVICIOS Y OBTENER COPIA DEL DOCUMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, PUEDE ACUDIR A:

  • Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia;
  • Centro de Servicios de Educación Especial de la región educativa de su residencia;
  • Oficina Servicio a Padres, Estudiantes y Comunidad de la Secretaría Asociada de Educación Especial, Departamento de Educación. Teléfono: (787) 773-6178, (787) 773-6178, (787) 773-8900 hasta (787) 773-8905
Para su beneficio incluimos al pie de este artículo un enlace al Manual de Educación Especial vigente. Este documento incluye el proceso a seguir, los servicios, las bases legales y las responsabilidades de las partes. Para conocer más sobre Educación Especial oprima el enlace con este nombre en la parte superior derecha de este artículo.

DOCUMENTOS:

Procedimiento de Querellas

La Unidad Secretarial del Procedimiento Administrativo de Querellas y Remedio Provisional atiende el trámite y las gestiones que se llevan a cabo para celebrar las reuniones de mediación o conciliación dentro de un periodo no mayor de 30 días a partir de la radicación de la querella y la resolución de la controversia dentro de un término no mayor de 45 días a partir de la fecha de culminación del proceso de mediación o conciliación en el cual no se han llegado a acuerdos totales. Esta oficina administra el remedio Provisional, el cual se creó como alternativa para ofrecer evaluación inicial, reevaluación y servicos relacionados.
A través de un memorando de 24 de marzo de 2006, el Remedio Provisional fue ampliado y se incluyeron los siguientes servicios:
  • evaluaciones de asistencia tecnológica,
  • compra de servicios de transportación,
  • pago de beca de transportación,
  • compra de servicios de enfermera,
  • asistentes de servicios y
  • remoción de barreras arquitectónicas a aquellos estudiantes para los que el Departamento de Educación no cuenta con el recurso para ofrecerlo.
Puede radicar una nueva querella usando el formulario adjunto. Favor de completarlo en su totalidad en letra legible y enviarlo a:
Departamento de Educación
Unidad de Querellas
P.O. Box 190759
San Juan P.R. 00919-0759

DOCUMENTOS:

Perfil del Estudiante de Educación Especial

Preguntas comunes que surgen al completar el perfil del estudiante de educación especial.
1. Si el estudiante cambió de nombre, ¿qué nombre escribo?
2. El número de registro del estudiante está en un orden diferente al que pide el formulario. ¿Cómo lo escribo?
3. ¿Dónde verifico el número de seguro social?
4. ¿Qué hago si el estudiante está en proceso de obtener su seguro social?
5. ¿Para qué es el encasillado de verificado?
6. ¿Qué escribo si la pregunta no le aplica al estudiante?
7. ¿Qué hago si la información que me piden no está disponible en el expediente?
8. ¿Cómo escribo el mes?
9. ¿Cómo debo escribir el año?
10. ¿Dónde encuentro la información de la sección II, Información Básica del Estudiante?
11. ¿Qué fecha va en el ítem 2, Fecha de Registro?
12. Si el estudiante fue registrado por primera vez en USA, ¿es válida esa planilla?
13.¿Dónde encuentro las descripciones de los diferentes grupos étnicos?
14. Si al momento de registro estaba en el hogar, ¿qué escribo en el ítem 10?
15. Si la escuela donde estaba el estudiante al momento de registro se conoce por el nombre del barrio, 16. ¿escribo ese nombre?
17. ¿Cómo averiguo el código de escuela pública donde estaba el estudiante al momento de registro?
18. ¿Qué código escribo en el ítem 11 si el estudiante no estaba en escuela pública al momento de registro?
19. Sección III. En el expediente del estudiante aparecen ambos padres como contacto, ¿Cuál escojo como tutor legal?
20. El estudiante se cambió de dirección, ¿Cuál debo escribir?
21. ¿Tengo que escribir dos veces la dirección si es la misma?
22. Si el estudiante reside con la misma persona que escribí en el ítem 15, ¿tengo que escribirlo de nuevo?
23. Escriba el nombre de la persona y "la misma" en los demás encasillados.
24. ¿Quién es el encargado del expediente?
25. Sección IV, ¿Porqué me piden la misma información nuevamente?
26. Si el estudiante esta integrado parcialmente en la sala regular, ¿Qué grado escribo en el ítem 25?
27. ¿Qué grado escribo si el estudiante está en Home Bound? ¿Marco "Educación Especial a Tiempo Completo"?
28. El estudiante está integrado parcialmente en varios grados. ¿Cuál escribo?
29. ¿Cómo escribo el grado?
30. El estudiante está en grado 12 y se gradúa este mayo 2007. ¿Qué grado escribo?
31. El estudiante pasa de grado. ¿Qué grado indico?
32. El tipo de matrícula que pregunta el ítem 26, ¿se refiere a la escuela o al estudiante?
33.Sección V, ¿Qué es la evaluación inicial?
34. No tengo la fecha del referido inicial, ¿qué hago?
35. ¿Qué hago si el estudiante fue evaluado en un principio y luego se le hizo determinación de elegibilidad por otro impedimento? Ejemplo.
36. ¿Dónde especifico el impedimento por el que se sirve al estudiante actualmente?
37. El estudiante tiene evaluaciones traídas por sus padres. ¿Las incluyo?
38. No tengo las fechas de algunos referidos o evaluaciones.
39. El estudiante fue evaluado pero no necesita/no se le ha hecho re-evaluación. ¿Qué hago con las preguntas sobre re-evaluación?
40. ¿Qué hago si el estudiante se determinó elegible la primera vez por un impedimento y ahora es elegible por otro? Además fue re-evaluado en el tipo de evaluación en que se determinó elegible por primera vez (ítems 27, 28 y 29)
41. Sección VII, ¿Qué fecha de elegibilidad escribo?
42. No tengo el documento de determinación de elegibilidad porque en esa época no se utilizaba el mismo.
43. El estudiante no fue elegible en la primera ocasión, pero luego sí. ¿Qué fecha escribo? ¿Continúo llenando el formulario?
43. El estudiante nunca fue elegible.
44. Sección VIII, ¿Qué impedimento escojo?
45. Sección IX, El estudiante está en primer grado con 5 añitos, ¿dónde lo ubico?
46. No entiendo algunas de las ubicaciones para niñitos de 3 a 5 años.
47. ¿A qué se refiere con "Fecha de Ubicación inicial"?
48. El estudiante está ubicado en una alternativa que no fue recomendada por el COMPU.
49. El estudiante tiene servicios de transición pero es menor de 16 años. ¿Lo añado?
50. El estudiante cumple 16 años este próximo año escolar 2007-2008, ¿cualifica para ser incluido en el encasillado 43, Servicios de Transición?
51. Si el estudiante es menor de 16 años, ¿marco "NO"?
52. ¿Qué significa "unilateral"?
53. Sección X, ¿Puedo escribir la fecha de un PEI que viene de Head Start?
54. Si el estudiante trae PEI de USA, ¿utilizo ese?
55. ¿Qué significa la alternativa 03 en Programa de Medición?
56. Actualmente me encuentro en revisión de PEI. ¿Qué fecha escribo en el ítem 47 "Última revisión de PEI"?
57. Al estudiante no se le hará revisión de PEI en mayo 2007, ¿qué fecha escribo?
58. Sección XI, ¿Qué código utilizo para identificar las terapias recomendadas?
59. ¿Qué fecha es la que va para las terapias?
60. El estudiante regresó a recibir terapias, ya que estas habían sido suspendidas. ¿Qué fecha indico en Fecha de Comienzo?
61. ¿Qué significas las letras del ítem "Frecuencia"?
62. El estudiante recibe parte de la frecuencia dentro del horario escolar y parte fuera del horario escolar. ¿Cómo especifico eso?
63. En el renglón de Transportación a Terapias, ¿qué significa la P y la B?
64. Al estudiante no le fue recomendado un acompañante, pero en la guagua hay uno. ¿Lo incluyo?
65. El estudiante recibe unas frecuencias diferentes a las recomendadas. ¿Qué frecuencia escojo para el ítem 49f?
66. Se le recomendó un equipo de asistencia tecnológica pero no lo ha recibido. ¿Lo dejo en blanco?
67. Al estudiante le fue donado un equipo. ¿Cuenta?
68. Se le construyeron unos equipos de asistencia tecnológica al estudiante. ¿Son válidos?
69. No se en qué categoría ubicar cierto equipo.
70. Al estudiante se le recomendaron Servicios Suplementarios en la última revisión de PEI pero no los está recibiendo. ¿Los añado?
71. El estudiante recibe apoyo de un Trabajador 1. ¿Dónde lo indico?
72. Sección XII, El estudiante se gradúa ahora en mayo, ¿lo señalo como egresado?
73. Sección XIII, ¿Para qué piden la información de la persona que cumplimenta el formulario?

RESPUESTAS

1. El nombre actual.
2. Si, debe acomodar el número de registro hasta que cumpla con el orden "distrito-página-tomo".
3. En la copia de la tarjeta de Seguro Social o corroborando directamente con los padres.
4. Si al momento de completar el formulario el estudiante todavía no ha obtenido su seguro social, marque "Indique si no tiene SS".
5. El encasillado de "Verificado" confirma que la información provista es la correcta y que los ítems sin contestar es porque la información no estaba disponible o no le aplicaba al estudiante.
6. Lo deja en blanco y marque "verificado" al terminar la sección.
7. Lo deja en blanco y marque "verificado" al terminar la sección.
8. Para el mes escriba las primeras tres letras del nombre del mes.
9. Utilice los 4 dígitos del año.
10. En la Planilla de Registro.
11. La primera fecha de registro.
12. En todo lo que solicite información inicial se escribe la información de la primera vez en que se registró en Puerto Rico, excepto la fecha del PEI que provenga de Estados Unidos.
13. En la hoja de instrucciones que acompaña al formulario, puede encontrar las descripciones de los diferentes grupos étnicos. Además, puede encontrar esa información en la planilla de registro.
14. La palabra hogar.
15. No, debe escribir el nombre oficial de la escuela. Recuerde incluir el código en el espacio provisto.
16. Su director o supervisor de zona cuenta con la lista de las escuelas de PR, en donde puede encontrar el código de escuela pública.
17. Si el estudiante no estaba en escuela pública al momento de registro, déjelo en blanco.
18. Escriba el padre que siempre visita la escuela. El nombre del otro padre inclúyalo en el encasillado de Otro Contacto.
19. La dirección y/o teléfono más reciente.
20. No, escriba la frase "la misma" para direcciones o teléfonos iguales.
21. Escriba el nombre de la persona y "la misma" en los demás encasillados.
22. El encargado del expediente es el director de la escuela si el expediente está en la escuela o el supervisor de zona si el expediente está en el distrito.
23. La información de la sección IV es la información actual del estudiante, mientras que la sección II es al momento de registro.
24. Escriba el grado al que parcialmente está integrado y marque la alternativa b.
25. Sí.
26. El grado que tiene más integración.
27. Utilice las abreviaturas "pk" para prekinder, "k" para kinder, 1ero, 2ndo.
28. Escriba 12mo en Grado y en la sección XII Egresos y Ajuste, escoja la alternativa 02 Graduación.
29. Escriba el grado al que estará asistiendo en el próximo semestre escolar.
30. Se refiere a la matrícula de la escuela, pero si el grado está en un acomodo especial (kinders), indique el tipo de matricula de ese grado.
31. La evaluación inicial es la evaluación que se utilizó para determinar elegibilidad por primera vez.
32. Déjelo en blanco.
33. Si el estudiante fue referido, evaluado y participado en determinación de elegibilidad por Habla y Lenguaje, escriba 01 en el ítem 27. En el ítem 28 escriba la fecha del primer referido (si se tiene) y la fecha en que fue evaluado en Habla y Lenguaje en el ítem 29. Los ítems 30 y 31 corresponden a las fechas en que ese estudiante fue referido y evaluado por última vez en Habla y Lenguaje.
34. Si el estudiante fue referido por Habla y Lenguaje primero, pero luego se determina elegibilidad por Retardo Mental, ya que el problema de Habla y Lenguaje era secundario a su condición principal, escriba esa primera evaluación de Habla y Lenguaje en los ítems 27,28 y 29. En los campos concernientes a re-evaluación (del impedimento), ítems 30 y 31, escriba la evaluación que se utilizó para la última 35.Determinación de Elegibilidad. En este caso, la evaluación psicológica.
36. Más adelante (sección VIII) se especifica el impedimento actual.
37. Si. Incluya toda evaluación adicional que se la haya realizado al estudiante.
38. Déjelo en blanco.
39. En ese caso, complete los encasillados relacionados a evaluación (28, 29, 33 y 34) y deje en blanco los relacionados a re-evaluación (30, 31, 35, 36) de las secciones V y VI.
40. Si la evaluación indicada en el ítem 27 (evaluación inicial) no es la misma de los ítems 30 y 31 y el estudiante fue re-evaluado en ese tipo de evaluación más adelante, escriba esas fechas de re-evaluación en los ítems 35 y 36. Deje los ítems 33 y 34 en blanco, ya que esa información fue provista anteriormente (ítems 28 y 29).
41. Ejemplo, si el estudiante fue referido por Habla y Lenguaje pero luego se re-evalúa por psicológica y se determina elegibilidad por psicológica, escriba esas fechas de re-evaluación de Habla y Lenguaje (si aplica) en los ítems 35 y 36.
42. La primera fecha de determinación de elegibilidad al programa cuando se registró por primera vez.
Intente averiguar a través de las minutas donde se discutió el primer PEI y se determinó elegible. Si no, déjelo en blanco.
43. Escriba la fecha de la primera vez que se le hizo el proceso de determinación de elegibilidad (aunque haya salido no elegible) y continúe llenando el formulario con la información de cuando fue elegible.
44. Marque "NO" y pase a la sección XIII. No tiene que llenar nada más.
45. El último impedimento por el cual se sirve en la actualidad.
46. En el código 14. Es importante que se escoja la ubicación según la edad. Si el estudiante está en kinder, es el código 14. Los niñitos de preescolar de Educación Especial es el código 15.
47. En la Hoja de Instrucciones puede encontrar las descripciones de las alternativas de ubicación.
48. La fecha en que el estudiante fue ubicado por primera vez. Debe leer la minuta del primer PEI para establecer esa fecha.
49. Escoja solamente la alternativa donde le fue recomendado.
50. No. Se añaden específicamente estudiante mayores de 16 años.
51. Si.
52. No, si el estudiante es menor de 16 años deje el campo en blanco.
53. Unilateral significa que fue ubicado por sus padres sin consultar a la agencia.
54. Sí.
55. Sí.
56. La alternativa 03 de Programa de Medición se dejará en blanco por ahora, ya que no se está utilizando en las escuelas aún.
57. Escriba la fecha de este último PEI.
58. Escriba la fecha del último PEI que se le realizó al estudiante.
58. El código a utilizarse son las siguientes y puede encontrarlas en el formulario: TF= terapia física, TH= terapia del Habla, TO= terapia ocupacional y TP= terapia psicológica. Note que para terapia psicológica debe escribir TP.
60. La fecha de las terapias es de la última vez que el estudiante comenzó a tomar dicha terapia. Esto se encuentra en la nota de admisión y en los Planes de Tratamiento.
61. Indique la fecha de la última vez que el estudiante comenzó a recibir la terapia.
62. D= diaria, S= semanal, M=mensual y Q= quincenal.
63. Deje el ítem "h." en blanco y marque el encasillado "e".
P= porteador, B= beca
64. No, solamente indique lo que le haya sido recomendado al estudiante en su PEI y solicitud de transportación.
65. La frecuencia que le haya sido recomendada al estudiante.
66. No, especifique todo lo que haya sido recomendado aunque no lo haya recibido. Escriba "cero" en "cantidad recibida".
67. Si, todo equipo que haya sido recomendado en la evaluación de A.T.
68. Si, todo equipo que haya sido recomendado.
69. En la hoja de instrucciones están detalladas las categorías de equipo de asistencia tecnológica.
70. Si, todo servicio que haya sido recomendado.
71. Indique el servicio que el trabajado 1 ofrece. Si ayuda en movilidad, escriba 01.
72. Si.
73. Si al momento de digitalizar los formularios ocurren dudas en cuanto a lo escrito, esta información nos dirá con quien comunicarnos.

Derecho de los Padres

La Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Act IDEA, según enmendada en 1997, definen una serie de derechos de padres y estudiantes ante la escuela, distrito o región escolar. Los derechos delineados buscan asegurar la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada para cada estudiante. Adjunto encontrará un documento (PDF, ver al pie de página) que recoge en detalle estos derechos.

FORMULARIO DE QUEJAS

El formulario de quejas esta disponible para descargar en los siguientes enlaces. Favor de llenar el documento en letra clara y legible. Importante incluir el nombre completo del estudiante, escuela en la cual está matriculado y el distrito escolar al que pertenece.
Dirección a enviar formulario de quejas:
Departamento de Educación
División Legal de Educación Especial
P.O. Box 190759
San Juan P.R. 00919-0759

Legislación Vigente

LEY 51 DE 7 DE JUNIO DE 1996, SEGÚN ENMENDADA

Crea la Secretaría Asociada de Educación Especial dentro del Departamento de Educación. Esta legislación reconoce el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada para los niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años, inclusive. El Departamento de Educación es la agencia líder en el ofrecimiento de servicios a esta población. De acuerdo con esta Ley, el Departamento de Salud es la agencia líder en la prestación de servicios de intervención temprana a infantes (de 0 a 3 años).

IDEA (LEY PÚBLICA 105-17, INDIVIDUALS WITH DISABILITIES EDUCATION ACT, DE LOS ESTADOS UNIDOS)

La ley de Educación de Personas con Impedimentos, según enmendada en noviembre de 2004, establece el derecho de los niños y jóvenes con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y apropiada, en la alternativa menos restrictiva, de acuerdo a su programa educativo individualizado.
Además, establece los derechos de las personas con impedimentos.

EDUCACIÓN VOCACIONAL (LEY PÚBLICA 98-524 DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TAMBIÉN CONOCIDA COMO LEY CARL D. PERKINS

La ley Carl D. Perkins de Educación Vocacional, fue aprobada en 1984. Especifica claramente la obligación de proveer educación vocacional a las personas con impedimentos. El 10% de los fondos asignados por esta Ley deben ser pareados por el Estado y utilizados para servicios a los estudiantes con impedimentos en programas de Educación Especial. Dichos servicios deben ofrecerse en la alternativa menos restrictiva. La Ley establece que se proveerá igualdad de acceso a las personas con impedimentos en los programas vocacionales disponibles para los individuos sin impedimentos.

LEY ADA (LEY PÚBLICA 101-336 DE ESTADOS UNIDOS, CONOCIDA COMO AMERICAN WITH DISABILITIES ACT)

Ley de Americanos con Impedimentos de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares de acomodo razonable y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. El propósito de la ley es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentren en territorio americano.

REHABILITACIÓN VOCACIONAL (LEY PÚBLICA 93-112 DE ESTADOS UNIDOS, TAMBIEN CONOCIDA COMO LEY DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL)

Ley Pública 93-112, de 1973, “Ley de Rehabilitación Vocacional”, según enmendada. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional, conocida como “Carta de Derechos para las Personas con Impedimentos”, prohíbe a cualquier agencia u organización que recibe fondos federales el discriminar contra las personas con impedimentos.

AGENCIAS QUE TIENEN RESPONSABILIDADES BAJO LA LEY 51

  • Departamento de Salud
  • Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud
  • Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
  • Departamento de la Familia: Administración de Familias y Niños
  • Universidad de Puerto Rico
  • Administración de Rehabilitación Vocacional
  • Departamento de Recreación y Deportes
  • Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
  • Departamento de Corrección y Rehabilitación

Secretaría Asociada de Educación Especial

La Secretaría Asociada de Educación Especial ofrece servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad, conforme a la legislación federal Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), según enmendada, la Ley Estatal Núm. 51 de Puerto Rico y la Carta Circular Núm. 20-2003-2004.Educacion Especial Artes Para Todos
Esta Secretaría, creada en virtud de la Ley 51, reconoce el derecho a la educación pública, gratuita y apropiada de todo niño o joven con impedimentos y destaca la importancia del trabajo interagencial para la prestación de servicios que respondan a las múltiples y variadas necesidades de este sector de la población escolar.
El proveer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos requiere servicios educativos y relacionados que llenen las necesidades individuales de cada uno de éstos, incluyendo servicios de terapia sicológica, del habla, ocupacional y física cuando éstos se determinen necesarios. Además, el Programa de Educación Especial provee servicios suplementarios y de apoyo cuando esto es requerido para que el estudiante se beneficie de la educación especial, tenga acceso al currículo general y pueda educarse junto a sus pares sin impedimentos.
Los estudiantes en edad escolar tienen disponible un conjunto de alternativas de ubicación, que incluyen el salón regular con ayudas y servicios suplementarios, el salón recurso, clases especiales, escuelas especiales, instituciones, hospitales y servicios en el hogar. Los estudiantes son educados con otros estudiantes sin impedimentos en la máxima medida posible. Todas las decisiones de ubicación se hacen por un Comité de Programación y Ubicación (COMPU) que requiere la participación del padre. Los servicios se proveen de acuerdo al Programa Educativo Individualizado que se prepara para el estudiante.
Los servicios educativos que se ofrecen a niños y jóvenes con impedimentos están protegidos por las garantías y derechos que otorgan las leyes vigentes a estos estudiantes y sus padres. El documento Derechos de los Padres describe dichas garantías.

OBJETIVOS:

  • Proveer servicios educativos y relacionados de calidad de acuerdo a las necesidades individuales de nuestra clientela.
  • Desarrollar un programa de capacitación de personal que llene las necesidades de adiestramiento de aquellos que ofrecen servicios educativos y relacionados a los estudiantes elegibles.
  • Promover la participación activa y sistemática de los padres en la toma de decisiones relacionadas con los servicios educativos de sus hijos.
  • Coordinar y colaborar con otras agencias para la prestación de servicios integrales.
  • Mantener un sistema de recopilación de información estadística.

FUNCIONES PRINCIPALES:

  • Establecer e implantar las normas, procedimientos y política pública que rigen la prestación de los servicios educativos integrales a niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años inclusive.
  • Hacer disponible los servicios educativos y relacionados a los niños y jóvenes con impedimentos que se determinen elegibles de acuerdo con su Programa Educativo Individualizado (PEI).
  • Mantener un Registro Contínuo Central, confidencial y actualizado de los estudiantes con impedimentos.
  • Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnologógica para el logro de los objetivos educativos en el PEI del estudiante.
  • Establecer los mecanismos que garanticen un debido proceso de ley a los niños y jóvenes con impedimentos.
Para más información, puede comunicarse a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación al correo electrónico: educacionespecial@de.gobierno.pr o al teléfono: 787.759.4028
Secretario Asociado: Lcdo. Carlos J. Rodríguez Beltrán

DOCUMENTOS: